Artículo 129 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor trabará ejecución de los bienes bastantes para garantizar las prestaciones pendientes de pago y los gastos de ejecución poniendo todo lo secuestrado, previa identificación bajo la guarda de los depositarios que fueren necesarios y que salvo cuando los hubiere designado anticipadamente la Tesorería Municipal, nombrará el ejecutor en el mismo acto de la diligencia.
El nombramiento del depositario podrá recaer en el ejecutado.
El embargo de toda clase de negociaciones se regirá por lo establecido en este Código y en su defecto, por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero.
Derogado.
(DEROGADO PARRAFO CUARTO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1995)
54 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.