Artículo 132 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sumas del dinero objeto del secuestro así como el importe de los frutos y productos de los bienes secuestrados, o los resultados netos de las negociaciones embargadas, se aplicarán en los términos del artículo 158 de este Código, inmediatamente que se reciban en Caja de la Tesorería Municipal. Si se embargare un inmueble, los frutos y productos se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el mismo artículo con sus fracciones I, II, III y IV, en cada caso.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.