Artículo 133 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el deudor o cualquier otra persona impidiera materialmente al ejecutor al acceso al domicilio de aquel o el lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el costo lo requiera, el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o fuerza pública para llevar adelante los procedimientos de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.