Artículo 137 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El depositario, sea administrador o interventor desempeñará su cargo dentro de las normas en vigor con todas las facultades o responsabilidades inherentes y tendrá en particular las siguientes obligaciones:
I. Garantizar su manejo a satisfacción de la Tesorería Municipal;
II. Manifestar a la Tesorería Municipal su domicilio y casa habitación, así como los cambios de habitación o domicilio;
III. Remitir a la Tesorería inventario de los bienes o negociaciones objeto del secuestro, con excepción de los valores determinados en el momento del embargo, incluso los de arrendamiento, si se hicieron constar en la diligencia o en caso contrario, luego que sean recabados;
56 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 En todo caso en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar donde se guarden a cuyo respecto todo depositario dará cuenta a la misma Tesorería Municipal de los cambios de localización que se efectuaren;
IV. Recaudar los frutos y productos de los bienes secuestrados o los resultados netos de las negociaciones embargadas y entregar su importe en la caja de la Tesorería diariamente o a medida que se efectúe la recaudación;
V. Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones y actos necesarios para hacer efectivos los créditos materia del depósito o incluidos en él, así como las ventas, regalías y cualesquiera otras prestaciones en numerario o en especie;
VI. Erogar los gastos de administración, mediante aprobación de la Tesorería Municipal, cuando sean depositarios administradores o ministrar el importe de tales gastos previa la comprobación procedente, si sólo fueron depositarios interventores;
VII. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la Tesorería Municipal;
VIII. El depositario interventor que tuviere conocimiento de irregularidades en el manejo de las negociaciones sujetas a embargo o de operaciones que pongan en peligro los intereses del Fisco Municipal dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger intereses y dará cuenta a la Tesorería Municipal, la que podrá ratificarlas o modificarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.