Artículo 138 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las medidas urgentes que dicten los depositarios interventores en los casos previstos en la fracción VIII del artículo anterior, no fueren acatadas por el deudor o por el personal de la negociación embargada, la Tesorería Municipal ordenará de plano que el depositario interventor se convierta en administrador o sea sustituido por un depositario administrador, que tomará posesión de su cargo desde luego.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.