Artículo 141 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La venta de bienes embargados procederá:
I. A partir del día siguiente a aquel en que se hubiese fijado la base para el remate en términos del artículo 143 de este Código.
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1988)
II. En los casos de las fracciones I y II del artículo 120, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen dentro del término del requerimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.