Artículo 142 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo los casos en que este Código autoriza toda venta se hará en subasta pública que se celebrará en el local de la Tesorería Municipal.
La Tesorería Municipal con objeto de un mayor rendimiento, podrá designar otro lugar para la venta y ordenar que los bienes embargados se vendan en lote, fracciones o piezas sueltas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.