Código Fiscal estatal

Artículo 143 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La base para el remate de los bienes secuestrados será la que resulte de la valuación por perito, cuyas designaciones se hará conforme a las siguientes reglas:

I.- La Tesorería Municipal que deba proceder al remate nombrará un perito y lo hará saber al interesado, que de no estar conforme con la designación, nombrará el suyo dentro del término de tres días;

II.- El deudor deberá ponerse de acuerdo con la Tesorería sobre el nombramiento de un perito tercero, quien intervendrá si hubiese desacuerdo entre los dos antes mencionados;

III.- Si el deudor no se pone de acuerdo para los efectos de la fracción que antecede, con la Tesorería Municipal, ésta nombrará perito tercero, escogiéndolo dentro de los de institución bancaria.

58 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 IV.- En caso de detectarse deficiencias u omisiones en la valuación del bien embargado, para efectos del remate, a los peritos valuadores responsables que se encuentren inscritos en el Registro Estatal, las autoridades municipales lo harán del conocimiento de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, sin perjuicio de las sanciones penales o fiscales a que sean acreedores, para efectos de que ésta aplique las sanciones siguientes:

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DEL 2000)

a).- Derogado.

(DEROGADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1997)

b).- Derogado.

(DEROGADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1997)

c).- Derogado.

(DEROGADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1997)

V.- Derogado.

(DEROGADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1997)

VI.- Derogado.

(DEROGADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1997)

a).- Derogado (DEROGADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1997)

b).- Derogado (DEROGADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1997)

c).- Derogado (DEROGADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1997)

d).- Derogado (DEROGADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1997)

e).- Derogado (DEROGADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1997)

f).- Derogado (DEROGADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1997)

Derogado.

(DEROGADO ULTIMO PARRAFO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

La base para el remate de los bienes secuestrados será la que resulte de la valuación por perito, cuyas designaciones se hará conforme a las siguientes reglas: I.- La Tesorería Municipal que deba proceder al remate…

¿Está vigente el artículo 143?

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