Código Fiscal estatal

Artículo 144 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de treinta días siguientes a la determinación del precio que debe servir de base.

La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes de la fecha de remate.

La convocatoria se fijará en un sitio visible y usual de la Tesorería Municipal y en los lugares Públicos que se juzgue conveniente.

59 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 Cuando el valor de los muebles o inmuebles exceda cinco veces el salario mínimo elevado al año en la zona que le corresponda, la convocatoria se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación si lo hubiere, donde resida la Tesorería Municipal, dos veces de siete en siete días.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1988)

En todo caso a petición del deudor y previo pago del costo, la Tesorería puede ordenar una publicidad más amplia, dentro del plazo señalado en el 1er. párrafo de este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de treinta días siguientes a la determinación del precio que debe servir de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes de la…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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