Artículo 149 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente un importe cuando menos del diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria expedida por la Tesorería Municipal.
60 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 El importe de los depósitos que se constituyen de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores de las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados, inmediatamente después de fincado el remate previa orden de la Tesorería Municipal, se devolverán los certificados de depósitos a los postores excepto el que corresponda al postor admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.