Artículo 150 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate, no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código le señale, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y se aplicará, de plano por la Tesorería Municipal a favor de la Hacienda Municipal. En este caso se reanudarán las almonedas en forma y plazo que señalan los artículos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.