Código Fiscal estatal

Artículo 15 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La facultad reglamentaria en materia fiscal municipal corresponde al H. Ayuntamiento de cada Municipio del Estado. La interpretación fiscal administrativa de las Leyes y ordenamientos de la materia compete al Ayuntamiento, el que podrá suprimir, modificar o adicionar en las Leyes tributarias el control, forma de pago y procedimientos, sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasas o tarifas del gravamen, infracciones y sanciones.

5 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

La facultad reglamentaria en materia fiscal municipal corresponde al H. Ayuntamiento de cada Municipio del Estado. La interpretación fiscal administrativa de las Leyes y ordenamientos de la materia compete al…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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