Artículo 15 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La facultad reglamentaria en materia fiscal municipal corresponde al H. Ayuntamiento de cada Municipio del Estado. La interpretación fiscal administrativa de las Leyes y ordenamientos de la materia compete al Ayuntamiento, el que podrá suprimir, modificar o adicionar en las Leyes tributarias el control, forma de pago y procedimientos, sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasas o tarifas del gravamen, infracciones y sanciones.
5 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.