Código Fiscal estatal

Artículo 16 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Administración y Recaudación de los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos que establezcan las Leyes Fiscales serán de la competencia del Ayuntamiento, sus dependencias y órganos auxiliares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

La Administración y Recaudación de los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos que establezcan las Leyes Fiscales serán de la competencia del Ayuntamiento, sus dependencias y órganos auxiliares.

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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