Artículo 154 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los bienes rematados fueran raíces o muebles cuyo valor exceda de cien días de salario mínimo vigente en el Municipio, la oficina ejecutora, dentro de un plazo de cinco días enviará el expediente al Tesorero Municipal para que previa revisión, apruebe el remate si se encuentra ajustado a las normas que lo rigen.
(REFORMADO PARRAFO PRIMERO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1988)
Aprobado el remate de bienes raíces, se le comunicará al postor para que dentro del plazo de cinco días entere a la caja de la Tesorería Municipal la cantidad de contado ofrecida en su postura aceptada.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1988)
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y cuando proceda, designado el notario por el postor, se citará al deudor para que, dentro del plazo de tres días otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que si no lo hace, el Tesorero Municipal la otorgará y firmará en su rebeldía.
La propia escritura consignará garantía hipotecaria a favor de la Presidencia Municipal por la parte que el adquirente le quede adeudando, en su caso el deudor responderá de la evicción y saneamiento del inmueble rematado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.