Artículo 155 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes inmuebles pasarán a ser propiedad del postor libres de todo gravamen y a fin de que se cancele los que reportaren, el Tesorero Municipal que finque el remate deberá comunicar al Registro Público de la Propiedad respectivo, la tramitación correspondiente de dominio de los inmuebles.
Los registradores o encargados del Registro Público de la Propiedad, deberán inscribir las transmisiones de dominio de bienes inmuebles que resulten de los remates celebrados por la Tesorería Municipal y procederán a hacer la cancelación de gravámenes que sean procedentes como consecuencia de la adjudicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.