Artículo 156 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tan luego como se hubiere otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, el Tesorero Municipal dispondrá que se le entregue al adquirente, dando las órdenes necesarias aún la de desocupación, si 62 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 estuviere habitado por el deudor o por terceros que no tuvieren contrato para acreditar el uso en los términos que establece el Código Civil del Estado de Guerrero.
(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1988)
Si el adquirente lo solicita, se dará a conocer como dueño del inmueble, a las personas que designe.
(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.