Artículo 157 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de remate, por si o por medio de interpósita persona, a los Tesoreros Municipales y personal de la Tesorería y a las personas que hubieren intervenido por parte del fisco municipal, en los procedimientos de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán castigados de acuerdo con lo que establece este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.