Artículo 158 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con el producto del remate se pagará el interés fiscal I. Los gastos de ejecución, a saber:
a).- Los honorarios de los ejecutores, depositarios y peritos de conformidad con lo que establezcan las disposiciones reglamentarias o lo que, a falta de estos resuelva al respecto en cada caso la Tesorería Municipal.
b).- Los de impresión y publicación de convocatorias.
c).- Los de transporte de personal ejecutor de los bienes muebles embargados.
d).- Los demás que con el carácter de extraordinarios eroguen las Tesorerías con motivo del procedimiento de ejecución.
II. Los recargos y multas;
III. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que motivaron el embargo; y IV. Los vencimientos ocurridos durante el procedimiento administrativo.
Cuando hubiere varios créditos, la aplicación se hará por orden de antigüedad de los mismos.
63 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.