Código Fiscal estatal

Artículo 158 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Con el producto del remate se pagará el interés fiscal I. Los gastos de ejecución, a saber:

a).- Los honorarios de los ejecutores, depositarios y peritos de conformidad con lo que establezcan las disposiciones reglamentarias o lo que, a falta de estos resuelva al respecto en cada caso la Tesorería Municipal.

b).- Los de impresión y publicación de convocatorias.

c).- Los de transporte de personal ejecutor de los bienes muebles embargados.

d).- Los demás que con el carácter de extraordinarios eroguen las Tesorerías con motivo del procedimiento de ejecución.

II. Los recargos y multas;

III. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que motivaron el embargo; y IV. Los vencimientos ocurridos durante el procedimiento administrativo.

Cuando hubiere varios créditos, la aplicación se hará por orden de antigüedad de los mismos.

63 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

Con el producto del remate se pagará el interés fiscal I. Los gastos de ejecución, a saber: a).- Los honorarios de los ejecutores, depositarios y peritos de conformidad con lo que establezcan las disposiciones…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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