Código Fiscal estatal

Artículo 160 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El fisco Municipal tendrá preferencia para adjudicarse, en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate, en la forma siguiente:

I.- A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda siguiente;

II.- A falta de pujas, por la base de la postura legal no mejorada;

III.- En caso de posturas o pujas iguales, en que se haya producido el empate;

IV.- Hasta por el monto del adeudo, si éste no excede de la cantidad en que deba fincarse el remate de la segunda almoneda, de acuerdo con lo estipulado en la parte final, del artículo siguiente.

La adjudicación regulada en este artículo, solo será válida si lo aprueba el Ayuntamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

El fisco Municipal tendrá preferencia para adjudicarse, en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate, en la forma siguiente: I.- A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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