Artículo 161 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se hubiere fincado el remate en la primera almoneda, se fijará nueva fecha y hora para que dentro de los quince días siguientes se lleve a cabo la segunda almoneda, cuya convocatoria se hará en los términos del artículo 144 con la salvedad de que la publicación se hará una sola vez.
La base para el remate de la segunda almoneda, se determinará deduciendo un 20% de la señalada para la primera.
Si tampoco se fincare el remate en la segunda almoneda, se considerará que el bien fue enajenado en un 50% del valor de avalúo, asentándose como dación en pago para el efecto de que la autoridad pueda adjudicárselo, enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.