Artículo 167 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Tesorería Municipal, valorará las pruebas presentadas y resolverá en un término de diez días:
I.- Si el tercer opositor ha comprobado o no sus derechos;
II.- Si tratándose de Tercerías Excluyentes de dominio, da lugar a levantar el embargo administrativo;
III.- Si conviene a los intereses del Fisco Municipal cambiar el embargo a otros bienes del deudor; y IV.- Si embargados los bienes señalados por los terceros opositores conforme al artículo 169 procede levantar los embargos objeto de oposición, por haber quedado asegurados los intereses fiscales y sin perjuicios de trabar nueva ejecución, en caso necesario.
V.- En los recursos administrativos no será admisible la prueba confesional, de las autoridades. Si dentro del trámite que haya dado origen a la resolución recurrida, el interesado tuvo oportunidad razonable de rendir pruebas y no lo hace, solo se admitirán en el recurso las que hubiere allegado en tal oportunidad;
VI.- Las pruebas que ofrezca el recurrente deberá relacionarlas con cada uno de los hechos controvertidos sin el cumplimiento de este requisito serán desechadas de plano;
VII.- Se tendrán por no ofrecidas las pruebas de documentos, si estas no se acompañan al escrito en que se interponga el recurso, y en ningún caso serán recabadas por la autoridad, salvo que obren en el expediente en que se haya originado la resolución combatida;
VIII.- La prueba pericial se desahogará con la presentación del dictamen a cargo del perito designado por el recurrente. De no presentarse el dictamen dentro del plazo de Ley, la prueba será declarada desierta;
66 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 IX.- Las autoridades fiscales podrán pedir que se rindan los informes que estimen pertinentes por parte de quienes hayan intervenido en el acto reclamado;
X.- La autoridad encargada de resolver el recurso acordará lo que proceda sobre su admisión y la de las pruebas que el recurrente hubiere ofrecido, que sean pertinentes e idóneas para dilucidar las cuestiones controvertidas, deberá ordenar su desahogo dentro del improrrogable plazo de quince días; y XI.- Vencido el plazo para la rendición de las pruebas, la autoridad dictará resolución en un término que no excederá de treinta días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.