Artículo 166 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, de oficio se abrirá a prueba la controversia por diez días, en los que las partes podrán ofrecer y rendir las pruebas establecidas por el derecho común, excepto la confesional y la testimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.