Artículo 165 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tercerista presentará por duplicado, ante la Tesorería Municipal, instancia escrita fundada a la que se anexarán los documentos que acrediten el derecho que ejerciten.
De la promoción del tercerista se correrá traslado al deudor, para que conteste dentro de un término de tres días.
65 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.