Artículo 164 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Tercerías sólo podrán ser excluyentes de dominio o de preferencia en el pago; y suspenderán el procedimiento administrativo de ejecución y podrán intentarse en cualquier momento, siempre que:
I.- No se haya aprobado el remate y dado posesión de los bienes al adjudicatario si fuere excluyente de dominio; y II.- No se haya aplicado al pago de las prestaciones fiscales adeudadas, el precio del remate o de los frutos de los bienes secuestrados, si fueren de preferencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.