Código Fiscal estatal

Artículo 164 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Tercerías sólo podrán ser excluyentes de dominio o de preferencia en el pago; y suspenderán el procedimiento administrativo de ejecución y podrán intentarse en cualquier momento, siempre que:

I.- No se haya aprobado el remate y dado posesión de los bienes al adjudicatario si fuere excluyente de dominio; y II.- No se haya aplicado al pago de las prestaciones fiscales adeudadas, el precio del remate o de los frutos de los bienes secuestrados, si fueren de preferencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

Las Tercerías sólo podrán ser excluyentes de dominio o de preferencia en el pago; y suspenderán el procedimiento administrativo de ejecución y podrán intentarse en cualquier momento, siempre que: I.- No se haya aprobado…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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