Artículo 163 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cantidades excedentes después de haber hecho la aplicación del producto del remate, venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes embargados se entregarán al embargado, salvo que medie orden escrita de autoridad competente o que el propio embargado acepte, también por escrito, que se haga el pago total o parcial del saldo a un tercero.
En caso de conflicto, el remanente permanecerá en depósito en la Tesorería Municipal, en tanto resuelvan los Tribunales Judiciales competentes.
SECCION CUARTA LAS TERCERIAS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.