Artículo 169 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los terceros opositores podrán ocurrir ante la Tesorería Municipal, señalándole otros bienes propiedad del deudor del Crédito Fiscal, libres de todo gravamen y suficientes para garantizar las prestaciones fiscales adeudadas; esta circunstancia no obliga a la Tesorería Municipal a levantar el embargo a que se refiere la oposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.