Código Fiscal estatal

Artículo 170 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los terceros que, satisfechas las prestaciones fiscales pretendan cobrar algún crédito sobre el remanente del producto del remate, sólo podrán hacerlo antes de que ese remanente, sea devuelto o distribuido y siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I.- Que el deudor manifieste su inconformidad con ellos por escrito ante la Tesorería Municipal;

II.- Que medie orden escrita de autoridad competente; y III.- En caso de conflicto, las cantidades de dinero o valores que constituyan el remanente, se enviarán en depósito a la Tesorería Municipal mientras resuelven las autoridades competentes.

Si el recurrente tiene su domicilio en población distinta del lugar en que reside la autoridad citada, podrá enviar su escrito dentro del mismo término, por correo certificado con acuse de recibo, o bien presentarlo ante la autoridad que le haya notificado la resolución. En estos casos se tendrá como fecha de presentación, del escrito respectivo, la del día en que se entregue en la oficina de correos o a la autoridad que efectuó la notificación.

67 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 TITULO QUINTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

Los terceros que, satisfechas las prestaciones fiscales pretendan cobrar algún crédito sobre el remanente del producto del remate, sólo podrán hacerlo antes de que ese remanente, sea devuelto o distribuido y siempre que…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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