Artículo 171 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las Leyes Fiscales no establezcan otros recursos, procederán:
I.- La Revocación.
(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1988)
II.- La oposición al procedimiento ejecutivo.
III.- La oposición de tercero.
IV.- La reclamación de preferencia; y (F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1988)
V.- La nulidad de notificaciones.
Estas defensas no podrán ser ejercitadas en contra de resoluciones o actos que sean consecuencia de recursos, establecidos en otras leyes fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.