Código Fiscal estatal

Artículo 171 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando las Leyes Fiscales no establezcan otros recursos, procederán:

I.- La Revocación.

(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1988)

II.- La oposición al procedimiento ejecutivo.

III.- La oposición de tercero.

IV.- La reclamación de preferencia; y (F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1988)

V.- La nulidad de notificaciones.

Estas defensas no podrán ser ejercitadas en contra de resoluciones o actos que sean consecuencia de recursos, establecidos en otras leyes fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

Cuando las Leyes Fiscales no establezcan otros recursos, procederán: I.- La Revocación. (F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1988) II.- La oposición al procedimiento ejecutivo. III.- La oposición de tercero. IV.- La…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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