Artículo 176 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La oposición al procedimiento ejecutivo se hará valer ante la oficina ejecutora por quienes hayan sido afectados por ella y afirmen:
I. Que el crédito que se les exige se ha extinguido por cualesquiera de los medios que para el efecto establece este Código.
II. Que el monto del crédito es inferior al exigido, cuando el acto de que se derive la diferencia sea imputable a la oficina ejecutora que cobra el crédito, o se refiera a recargos y gastos de ejecución.
En la oposición, a que se refiere este artículo no podrá discutirse la validez de la resolución en que se haya determinado el crédito fiscal.
La oposición al procedimiento ejecutivo será resuelto en todos los casos por la Tesorería Municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.