Código Fiscal estatal

Artículo 176 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La oposición al procedimiento ejecutivo se hará valer ante la oficina ejecutora por quienes hayan sido afectados por ella y afirmen:

I. Que el crédito que se les exige se ha extinguido por cualesquiera de los medios que para el efecto establece este Código.

II. Que el monto del crédito es inferior al exigido, cuando el acto de que se derive la diferencia sea imputable a la oficina ejecutora que cobra el crédito, o se refiera a recargos y gastos de ejecución.

En la oposición, a que se refiere este artículo no podrá discutirse la validez de la resolución en que se haya determinado el crédito fiscal.

La oposición al procedimiento ejecutivo será resuelto en todos los casos por la Tesorería Municipal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

La oposición al procedimiento ejecutivo se hará valer ante la oficina ejecutora por quienes hayan sido afectados por ella y afirmen: I. Que el crédito que se les exige se ha extinguido por cualesquiera de los medios que…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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