Artículo 175 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La revocación procederá contra resoluciones definitivas en que se determinen créditos fiscales; se nieguen la devolución de las cantidades pagadas indebidamente o de las que procedan conforme a las Leyes Fiscales; se imponga una sanción por la infracción a las citadas Leyes Fiscales; y contra los dictámenes emitidos en Materia de Catastro.
El afectado por las resoluciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior, podrá optar entre interponer el recurso de revocación o promover el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pero deberá intentar la misma vía cuando se trate de créditos fiscales conexos.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1988)
La resolución que se dicte en el recurso de revocación, también será impugnable ante dicho Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.