Artículo 178 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La reclamación de preferencia será hecha valer por quienes sostengan tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales municipales.
La declaración del ejecutado no será admisible como prueba del derecho del reclamante.
La reclamación de preferencia podrá hacerse valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado al producto del remate, sin atenerse a la regla que en cuanto al término establece la Fracción II del artículo 170.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.