Artículo 179 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La nulidad de notificaciones procederá respecto de las que se hicieren en contravención a las disposiciones legales.
La interposición del recurso, suspenderá los plazos para el ejercicio de las facultades de los particulares, hasta en tanto se emita la resolución que proceda.
La declaratoria de nulidad de notificaciones traerá como consecuencia la de las actuaciones efectuadas con posterioridad a la notificación anulada y que tenga relación con ella.
Cuando ya se haya iniciado juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, será improcedente la solicitud sobre nulidad de notificaciones ante la autoridad administrativa y se hará valer mediante ampliación de la demanda respectiva.
TITULO SEXTO DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.