Artículo 181 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La solicitud se formulará por escrito, con copia del escrito con el que se promueva el recurso o medio ordinario de defensa en cualquier tiempo y hasta antes de dictar sentencia ante la Tesorería Municipal, la que otorgando para ello un plazo de 15 días, aceptará la garantía que se ofrezca, si fuera procedente, y suspenderá de plano el procedimiento hasta que se comunique la resolución del Tribunal que ponga fin al juicio. Si transcurren treinta días desde la fecha de la suspensión sin que la Tesorería Municipal tenga noticia oficial de la admisión de la demanda, podrá continuar el procedimiento administrativo de ejecución, a menos que el afectado demuestre que la demora, no le es imputable.
La suspensión provisional concedida queda sujeta en todo caso a la resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que ponga fin al juicio.
La garantía se otorgará directamente ante la Tesorería Municipal, la que al recibirla lo comunicará a la dependencia ejecutora, para los efectos legales correspondientes. No se exigirá la constitución de garantía si el interés fiscal está asegurado con anterioridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.