Código Fiscal estatal

Artículo 182 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la autoridad fiscal, sin causa justificada, niega la suspensión o rechaza la garantía ofrecida, el particular podrá impugnar dicha resolución ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en un término de quince días.

TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

Si la autoridad fiscal, sin causa justificada, niega la suspensión o rechaza la garantía ofrecida, el particular podrá impugnar dicha resolución ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en un término de quince…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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