Código Fiscal estatal

Artículo 183 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los juicios que se promuevan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, se substanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que determina la Ley de Justicia Administrativa y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de su reglamento y demás disposiciones internas. A falta de disposición expresa se aplicarán las reglas del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.

T R A N S I TO R I O S PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos ochenta y ocho.

73 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 SEGUNDO.- Se abroga el Código Fiscal Municipal No. 678 aprobado el 31 de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

TERCERO.- Los créditos fiscales generados antes de la vigencia de este Código, pero que aún no se hayan notificado se sujetarán a las disposiciones, ordenamientos legales aplicables en el momento en que se generaron.

CUARTO.- Todas las tramitaciones y los recursos interpuestos con anterioridad a la vigencia de este Código se substanciarán y resolverán conforme a las leyes y ordenamientos que les dieron origen.

QUINTO.- Se abrogan todas las disposiciones y ordenamientos Fiscales Municipales en lo que se opongan al presente Código Fiscal.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

Diputado Presidente.

Profr. Manuel García Cabañas.

Rúbrica.

Diputada Secretaria.

Profra. Ma. Inés Huerta Pegueros.

Rúbrica.

Diputada Secretaria.

Gloria de la Peña y Castillo.

Rúbrica.

En cumplimiento de lo dispuesto por las fracciones III y IV del Artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo en Chilpancingo, Guerrero, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

El Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero.

Rúbrica.

El Secretario de Gobierno.

Rúbrica.

74 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CODIGO.

DECRETO NUMERO 258 QUE REFORMA Y ADICIONA EL CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152.

UNICO.- Este Decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve.

P.O. No. 109, 30 DE DICIEMBRE DE 1988.

DECRETO NUMERO 375 POR MEDIO DEL CUAL REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES FICALES.

ARTICULO UNICO.- Este Decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos noventa.

P.O. No. 111, 29 DE DICIEMBRE DE 1989.

DECRETO NUMERO 80 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES.

PRIMERO.- Todos los Peritos Valuadores que ejerzan dicha actividad en el ámbito Estatal, tienen noventa días para registrarse ante la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, contados a partir de que entra en vigor el presente Decreto.

SEGUNDO.- Este Decreto empezará a surtir sus efectos al día siguiente de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 112, 25 DE DICIEMBRE DE 1990 DECRETO NUM. 225, DE REFORMAS Y DEROGACIONES AL CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152.

ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos noventa y seis.

P.O. No. 103, 26 DE DICIEMBRE DE 1995 DECRETO NUM. 121, DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL CODIGO FISCAL MUNICIPAL.

ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

75 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos noventa y ocho.

P.O. No. 103, 26 DE DICIEMBRE DE 1997.

DECRETO NUM. 13, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152.

ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año 2000.

P.O. No. 104, 21 DE DICIEMBRE DE 1999.

DECRETO NUM. 173, POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152.

ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año 2001.

P.O. No. 106 ALCANCE III, 29 DE DICIEMBRE DEL 2000.

DECRETO NUM. 415, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA FRACCION I DEL ARTICULO 26, DEL CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152.

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil cinco.

Segundo.- Publíquese el presente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para su conocimiento general.

P.O. No. 105, 24 DE DICIEMBRE DE 2004.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

Los juicios que se promuevan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, se substanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que determina la Ley de Justicia Administrativa y del Tribunal de lo…

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