Artículo 21 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las controversias que surjan entre el fisco municipal y el fisco estatal sobre preferencia en el cobro de los créditos a que este Código se refiere, serán determinadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y conforme a las siguientes reglas:
I. La preferencia en el pago corresponderá al primer embargante si ninguno de los créditos tiene garantía real, II. La preferencia corresponderá al Organo Público que ejerza Jurisdicción Territorial sobre el bien en que se haya la garantía real, en caso que el otro acreedor no ostente derechos de esa naturaleza.
III. Si ante ambos acreedores se han constituido garantías reales, la preferencia corresponderá al primer embargante.
7 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.