Artículo 22 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El pago de los Impuestos y derechos se hará precisamente en la Tesorería Municipal, salvo disposición expresa en contrario de acuerdo con las reglas siguientes:
I. Los pagos mensuales y bimestrales, se efectuarán en los quince primeros días de cada mes o bimestre.
II. Los pagos anuales se efectuarán en los primeros sesenta días del año a que corresponda el pago.
(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1995)
III. Fuera de los dos casos anteriores y a la falta de disposición expresa las demás contribuciones se causarán al efectuarse el acto que causa el tributo al solicitarse o recibirse el servicio respectivo.
IV. La recaudación se llevará a cabo de conformidad con las tasas y tarifas previstas por la Ley de Ingresos de los Municipios que se encuentre (sic) en vigor.
(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1995)
TITULO SEGUNDO DE LOS SUJETOS PASIVOS Y DEL CREDITO FISCAL CAPITULO I DE LOS SUJETOS Y DEL DOMICILIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.