Código Fiscal estatal

Artículo 22 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El pago de los Impuestos y derechos se hará precisamente en la Tesorería Municipal, salvo disposición expresa en contrario de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Los pagos mensuales y bimestrales, se efectuarán en los quince primeros días de cada mes o bimestre.

II. Los pagos anuales se efectuarán en los primeros sesenta días del año a que corresponda el pago.

(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1995)

III. Fuera de los dos casos anteriores y a la falta de disposición expresa las demás contribuciones se causarán al efectuarse el acto que causa el tributo al solicitarse o recibirse el servicio respectivo.

IV. La recaudación se llevará a cabo de conformidad con las tasas y tarifas previstas por la Ley de Ingresos de los Municipios que se encuentre (sic) en vigor.

(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1995)

TITULO SEGUNDO DE LOS SUJETOS PASIVOS Y DEL CREDITO FISCAL CAPITULO I DE LOS SUJETOS Y DEL DOMICILIO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

El pago de los Impuestos y derechos se hará precisamente en la Tesorería Municipal, salvo disposición expresa en contrario de acuerdo con las reglas siguientes: I. Los pagos mensuales y bimestrales, se efectuarán en los…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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