Artículo 23 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sujeto pasivo de un crédito fiscal es la persona física o moral que de acuerdo con las leyes, están obligadas al pago de una prestación determinada al Fisco Municipal.
También es sujeto pasivo cualquier agrupación que constituya una unidad económica diversa de la de sus miembros. Para la aplicación de las Leyes Fiscales, se asimilan estas agrupaciones a las personas morales.
La calidad del sujeto pasivo o deudor de un crédito fiscal y los demás elementos que constituyen un tributo, no podrán ser alterados por actos y convenios de los particulares. Tales actos y convenios no surtirán efecto ante las autoridades Fiscales, sin perjuicio de sus consecuencias jurídicas privadas.
Toda estipulación privada relativa al pago de un crédito fiscal que se oponga a lo dispuesto por las leyes de la materia, se tendrá como inexistente y por lo tanto, no producirá efecto legal alguno.
8 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.