Código Fiscal estatal

Artículo 25 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son responsables solidariamente:

I. Quienes en los términos de las leyes estén obligados al pago de la misma prestación fiscal.

II. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

III. Los copropietarios, los coposeedores o los participantes en derechos mancomunados, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o del derecho común, y hasta por el monto del valor de éste. Por el excedente de los créditos fiscales cada uno quedará obligado en la proporción que le corresponde en el bien o derecho mancomunado.

(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1988)

IV. Las personas a quienes se imponga la obligación de retener o recaudar créditos fiscales a cargo de terceros.

V. Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales agrícolas, ganaderas o pesqueras, de créditos o concesiones respecto de las prestaciones fiscales que se hubieran causado en relación con dichas negociaciones, de crédito o concesiones, hasta por un periodo de cinco años anteriores a la fecha en que se determine la obligación sin que la responsabilidad de liquidación exceda del valor de los bienes.

VI. Los Legatarios y Donatarios a Título particular respecto de los créditos fiscales que se hubieren causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos; el que corresponderá a un período de cinco años anteriores a la fecha en que se determine la obligación.

VII. Los terceros que para garantizar obligaciones fiscales de otros, constituyan depósitos, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes hasta por el valor de los dados en garantía.

VIII. Las personas físicas, morales o unidades económicas que adquieran bienes o negociaciones que reporten créditos a favor del municipio y que correspondan a períodos de cinco años anteriores a la adquisición.

9 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 IX. Las instituciones de crédito, autorizadas para llevar a cabo operaciones fiduciarias respecto de los créditos fiscales que se hubieran causado por los ingresos derivados de la actividad objeto del fideicomiso hasta donde alcance los bienes fideicomitidos, así como por los avisos y declaraciones que deban presentar los Contribuyentes con quienes operen en relación con dichos bienes fideicomitidos.

X. Los servidores públicos, notarios y corredores que autoricen algún acto jurídico, expidan testimonios o den trámite a algún documento en que se consignen actos, convenios, contratos de operaciones, si no se cercioran de que se han cubierto los impuestos o derechos respectivos, o no den cumplimiento a las disposiciones correspondientes que regulan el pago de gravámenes.

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1989)

XI. Los representantes de los contribuyentes que hayan girado cheques para cubrir créditos fiscales sin tener fondos disponibles, o que teniéndolos, dispongan de ellos antes de que transcurra el plazo de presentación.

(ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1989)

XII. Las demás personas que señalen las Leyes Fiscales.

(ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1989)

En los casos de responsabilidad solidaria, los responsables quedan obligados a cubrir la totalidad de los créditos fiscales incluyendo sus accesorios legales; por tanto el fisco puede exigir de cualquiera de ellos, simultánea o separadamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 25 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

Son responsables solidariamente: I. Quienes en los términos de las leyes estén obligados al pago de la misma prestación fiscal. II. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria. III. Los…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.