Artículo 26 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Estarán exentos de pago de impuestos y derechos:
I. En el pago de Impuestos, la Federación, el Estado y Municipio, cuando su actividad corresponda a sus funciones propias como entes de derecho público.
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2004)
En el pago de Derechos, el Municipio, cuando su actividad corresponda a sus funciones propias como ente de derecho público.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2004)
II. Las demás personas que de modo general señalen las Leyes.
Derogado (DEROGADO PARRAFO SEGUNDO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.