Código Fiscal estatal

Artículo 27 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos fiscales se considera domicilio:

I. Tratándose de personas físicas:

10 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 a). El lugar que haya señalado para recibir notificación.

b). El lugar en que habitualmente realicen actividades o tengan bienes que den lugar a obligaciones fiscales en todo lo que se relaciona con éstos y c). A la falta de domicilio en los términos indicados en los incisos anteriores, el lugar en que se encuentren domiciliados.

II. En el caso de las personas morales:

a). El lugar en que esté ubicado el negocio o donde se encuentre establecida la administración del mismo;

b). Si existen varios establecimientos en donde se encuentre la administración principal del negocio y en defecto de ella, en donde esté ubicado el principal de los mencionados establecimientos; y c). A falta de los anteriores, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.

d). Si se trata de sucursales, agencias o depósitos cuyas matrices no se encuentren en el Estado, el lugar donde se establezcan, pero si varias dependen de una misma negociación, deberán señalar a una de ellas para que haga las veces de casa matriz y de no hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha en que presenten su aviso de iniciación de operaciones, lo determinará la Tesorería Municipal; y e). Tratándose de personas físicas o morales residentes fuera del Estado, que realicen actividades gravadas dentro del territorio del mismo a través de representantes, se considerará como su domicilio el del representante.

f). Si no se pudiera determinar el domicilio conforme a las reglas anteriores, lo determinará la Tesorería Municipal.

CAPITULO II DEL NACIMIENTO Y DETERMINACION DE LOS CREDITOS FISCALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

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¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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