Artículo 27 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos fiscales se considera domicilio:
I. Tratándose de personas físicas:
10 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 a). El lugar que haya señalado para recibir notificación.
b). El lugar en que habitualmente realicen actividades o tengan bienes que den lugar a obligaciones fiscales en todo lo que se relaciona con éstos y c). A la falta de domicilio en los términos indicados en los incisos anteriores, el lugar en que se encuentren domiciliados.
II. En el caso de las personas morales:
a). El lugar en que esté ubicado el negocio o donde se encuentre establecida la administración del mismo;
b). Si existen varios establecimientos en donde se encuentre la administración principal del negocio y en defecto de ella, en donde esté ubicado el principal de los mencionados establecimientos; y c). A falta de los anteriores, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.
d). Si se trata de sucursales, agencias o depósitos cuyas matrices no se encuentren en el Estado, el lugar donde se establezcan, pero si varias dependen de una misma negociación, deberán señalar a una de ellas para que haga las veces de casa matriz y de no hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha en que presenten su aviso de iniciación de operaciones, lo determinará la Tesorería Municipal; y e). Tratándose de personas físicas o morales residentes fuera del Estado, que realicen actividades gravadas dentro del territorio del mismo a través de representantes, se considerará como su domicilio el del representante.
f). Si no se pudiera determinar el domicilio conforme a las reglas anteriores, lo determinará la Tesorería Municipal.
CAPITULO II DEL NACIMIENTO Y DETERMINACION DE LOS CREDITOS FISCALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.