Artículo 35 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo podrán exentarse o reducir los Créditos Fiscales Municipales, cuando por causa de fuerza mayor o por calamidades públicas se afecte la situación económica de alguna región del Territorio Municipal. Al efecto, el Ayuntamiento declarará, mediante disposiciones casuísticas, los impuestos, los derechos, productos o aprovechamientos, materia de la exención o reducción en las regiones del Municipio en las que se beneficiará de la misma.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.