Código Fiscal estatal

Artículo 36 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la situación económica de los causantes sea insuficiente para cubrir en su totalidad los créditos fiscales que adeuden al Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal, podrá celebrar convenios de pago en parcialidades, que no excederán de un año, cubriendo la indemnización a que hace referencia la Ley de Ingresos vigente de los Municipios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 36 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

Cuando la situación económica de los causantes sea insuficiente para cubrir en su totalidad los créditos fiscales que adeuden al Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal, podrá celebrar convenios de pago en…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.