Artículo 36 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la situación económica de los causantes sea insuficiente para cubrir en su totalidad los créditos fiscales que adeuden al Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal, podrá celebrar convenios de pago en parcialidades, que no excederán de un año, cubriendo la indemnización a que hace referencia la Ley de Ingresos vigente de los Municipios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.