Artículo 40 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en los dos Artículos que anteceden será aplicable en el caso de que se autorice a cubrir un crédito fiscal en pagos parciales, entendiéndose que la falta de pago de alguna de las parcialidades estipuladas, determinará la inmediata exigibilidad del adeudo insoluto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.