Código Fiscal estatal

Artículo 41 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante el transcurso de las prórrogas que se concedan para el pago de un crédito fiscal, se causarán recargos de acuerdo con lo que anualmente disponga la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Guerrero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

Durante el transcurso de las prórrogas que se concedan para el pago de un crédito fiscal, se causarán recargos de acuerdo con lo que anualmente disponga la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Guerrero.

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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