Artículo 44 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el crédito fiscal esté constituido por diversos conceptos, los pagos que haga el deudor se aplicarán a cubrirlos en el siguiente orden:
I. Los Gastos de ejecución;
II. Las multas;
III. Los recargos; y IV. Los créditos considerados como suerte principal derivados de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.