Artículo 45 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trata de gravámenes que se causen periódicamente, y que adeuden los correspondientes a diversos períodos, si los pagos relativos a esos gravámenes no cubren la totalidad del adeudo, se aplicarán a cuenta de los adeudos que corresponden a los períodos mas antiguos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.