Código Fiscal estatal

Artículo 45 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trata de gravámenes que se causen periódicamente, y que adeuden los correspondientes a diversos períodos, si los pagos relativos a esos gravámenes no cubren la totalidad del adeudo, se aplicarán a cuenta de los adeudos que corresponden a los períodos mas antiguos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

Cuando se trata de gravámenes que se causen periódicamente, y que adeuden los correspondientes a diversos períodos, si los pagos relativos a esos gravámenes no cubren la totalidad del adeudo, se aplicarán a cuenta de…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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