Artículo 46 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fisco Municipal estará obligado a devolver las cantidades que hubieren sido pagadas indebidamente conforme a las reglas que siguen:
I. Cuando el pago de lo indebido, total o parcialmente se hubiere efectuado en cumplimiento de resolución de autoridades que determine la existencia de un crédito fiscal lo fije en cantidad líquida o dé las bases para su liquidación, el derecho a la devolución nace cuando dicha resolución hubiere quedado insubsistente;
II. Tratándose de créditos fiscales cuyo importe hubiere sido efectivamente retenido a los sujetos pasivos; el derecho a la devolución sólo corresponderá a éstos;
(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1988)
III. No procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente cuando el crédito fiscal haya sido recaudado por terceros o repercutido o trasladado por el contribuyente que hizo el entero correspondiente. Sin embargo, si la repercusión se realizó en forma expresa, mediante la indicación en el documento respectivo del monto 15 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 del crédito fiscal cargado, el tercero que hubiere sufrido la repercusión, tendrá derecho a la devolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.