Artículo 47 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que proceda la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida será necesario:
I. Que medie gestión de parte interesada;
II. Que no haya créditos fiscales exigibles, en cuyo caso cualquier excedente se aplicará en cuenta;
III. Que la acción para reclamar la devolución no se haya extinguido;
IV. Que si se trata de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, exista partida que reporte la erogación en el Presupuesto de Egresos y saldo disponible; y V. Que se dicte acuerdo escrito del Ayuntamiento o en su caso del Presidente Municipal cuando no exceda de la cantidad de 20 veces del salario mínimo vigente en el Municipio; o exista sentencia ejecutoria de la autoridad correspondiente.
Contra la negativa de autoridad competente para la devolución a que este artículo se refiere, no existe recurso administrativo, y sólo procederá el juicio de nulidad, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.