Código Fiscal estatal

Artículo 48 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La prescripción de la facultad de las autoridades fiscales para determinar en cantidad líquida las prestaciones tributarias y la prescripción de los créditos de los mismos es excepción que puede oponerse como extintiva de la acción fiscal.

La excepción a que se refiere el párrafo anterior sólo podrá hacerse valer mediante el recurso administrativo establecido en éste código u otras leyes fiscales.

La prescripción podrá ser invocada por vía de acción por el deudor fiscal ante el Presidente Municipal o ante el Ayuntamiento a efecto de que éste o aquél resuelvan sobre su procedencia. En todos los casos la prescripción es personal para los efectos del crédito fiscal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

La prescripción de la facultad de las autoridades fiscales para determinar en cantidad líquida las prestaciones tributarias y la prescripción de los créditos de los mismos es excepción que puede oponerse como extintiva…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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