Artículo 48 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prescripción de la facultad de las autoridades fiscales para determinar en cantidad líquida las prestaciones tributarias y la prescripción de los créditos de los mismos es excepción que puede oponerse como extintiva de la acción fiscal.
La excepción a que se refiere el párrafo anterior sólo podrá hacerse valer mediante el recurso administrativo establecido en éste código u otras leyes fiscales.
La prescripción podrá ser invocada por vía de acción por el deudor fiscal ante el Presidente Municipal o ante el Ayuntamiento a efecto de que éste o aquél resuelvan sobre su procedencia. En todos los casos la prescripción es personal para los efectos del crédito fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.